DEBIDO PROCESO
Asesoría Normativa Adlerhorst
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DEBIDO PROCESO
Comentarios, Artículos y Consultas Frecuentes
Debido proceso - Comentarios y consultas frecuentes
El debido proceso como concepto aparece desde el derecho anglosajón, como "due process of law". Durante el siglo XIX, se reconocieron algunos de sus elementos como son el principio de legalidad, bilateralidad de la audiencia, la motivación de las sentencias y el derecho al recurso; desarrollados en sus inicios en materia penal, sin perjuicio que al ser reconocido como un derecho humano la doctrina y jurisprudencia en el actual entonces viene sosteniendo su aplicación general. Históricamente, se ha entendido que el reconocimiento de derechos sustantivos requiere de garantías que permitan solucionar la contienda mediante normas adjetivas que regulen el proceso conforme a ciertos valores y principios, orientados hacia la justicia y a la no arbitrariedad en su administración. En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que, "la noción de debido proceso como garantía constitucional judicial, tiene una vertiente formal y otra sustantiva. Desde el ángulo formal, consiste en que toda decisión de un órgano jurisdiccional debe ser el resultado de un proceso previo, ante tribunal competente, realizado conforme a un procedimiento que asegure posibilidades básicas de defensa, orgánica y funcionalmente, tanto para definir derechos civiles como cuando se enfrenta una acusación de naturaleza penal. Sustantivamente, debido proceso significa que tal decisión jurisdiccional terminal debe ser racional y justa en sí, vale decir, proporcional, adecuada, fundada y motivada en el derecho aplicable, que no en criterios arbitrarios. Así, los bienes jurídicos de las personas sólo pueden ser afectados como resultado final de un contencioso, si y sólo si dicho contencioso ha sido sustanciado con arreglo a garantías formales tales que conduzcan a una decisión materialmente válida. Las formas, entonces, si bien se identifican, perfilan y definen como garantías autónomas, controlables en sí mismas, más allá de la decisión sustancial del pleito, existen en función de los efectos materiales que pueda implicar su cumplimiento u omisión, de cara a su potencial repercusión en los derechos involucrados en la contienda." Esta misma entidad ha declarado que dentro de las funciones del debido proceso está la de "garantía del orden jurídico, manifestado a través de los derechos fundamentales que la Constitución le asegura a las personas" . En este sentido, se ha reconocido la garantía del racional y justo proceso, como uno de los principios que integran la garantía de igualdad en la protección del ejercicio de los derechos, desde donde encontramos el derecho a la defensa, legalidad del tribunal, legalidad del juzgamiento, exclusión de presunciones de derecho en materia penal, irretroactividad de la ley penal, principio de tipicidad. Por otra parte, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado que "el derecho a un proceso previo, legalmente tramitado, racional y justo... ..., debe contemplar las siguientes garantías: la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por la parte contraria, el emplazamiento, adecuada asesoría y defensa con abogados, la producción libre de pruebas conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia, la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por tribunales inferiores..." Ahora bien, abordando el debido proceso desde un Estado de Derecho y en lo formal, se exige el imperio de la Ley, frente a autoridades y la administración, para lo cual se hace indispensable dentro de este, la protección judicial del individuo. Entonces, se reconocen en sus elementos "la seguridad jurídica y justicia; que la Constitución sea la norma suprema; la vinculación de los poderes públicos a la ley y al derecho; vinculación de los poderes públicos por la primacía y reserva de ley; división de poderes; protección de los derechos fundamentales; tutela judicial; protección de la confianza jurídica."
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